El cese de alimentos es un trámite que se puede realizar a través de un acuerdo en mediación familiar cuando cesan las condiciones de una hija o hijo para percibir alimentos. Esta situación se da cuando l@s hij@s cumplen 21 años si no están estudiando una carrera técnica o universitaria. Si se encuentran estudiando, los alimentos cesan cuando obtienen su primer título técnico o universitario o cumplen los 28 años, lo que ocurra primero.
En mi experiencia, es un trámite fácil cuando cuenta con la conciencia de ambas partes de que ya el padre o madre alimentante han entregado las herramientas para que los hijos continúen su subsistencia de manera independiente, sin embargo, he teñido mediaciones frustradas que han llegado a juicio para obtener este cese, lo que es lamentable porque las partes deben enfrentar un juicio, contratar abogad@, disponer de tiempo para realizar un proceso donde de igual modo el juez otorgará el cese de alimentos por que han cesado las condiciones para percibir alimentos y es fácilmente comprobable, ya sea por la edad del (la) alimentari@, lo que es peor es que queda una sensación de mayor distanciamiento entre el padre e hij@ que debe someter esta materia a juicio. Generalmente esta situación se da cuando las partes no han tenido una relación frecuente, existe distanciamiento y muchas veces Mila comunicación. En ocasiones los hijos manifiestan que no darán el cese fácilmente porque este padre o madre alimentante se ausentó de sus vidas y además no proporcionó la manutención necesaria. Para realizar el trámite de mutuo acuerdo se requiere la participación del padre o madre alimentante y del hijo o hija alimentari@, la copia de la resolución o sentencia anterior que fijó alimentos , copia de cédula de identidad por ambos lados de las partes y certificado de nacimiento de la parte alimentaria ( hijo o hija). También se puede acordar el cese de alimentos de la esposa o esposo que percibía alimentos si ambas partes lo acuerdan por haber cambiado las condiciones de percibirlos, es decir que este(a) alimentari@ pueda subsistir por si mism@.
Otro motivo por el cual una hija o hijo deba cesar los alimentos de parte de la madre o padre alimentante, es que haya contraído matrimonio porque el primer deber de auxilio es el del cónyuge.
Uno de lis problemas más recurrentes en el cese de alimentos, es la desinformación porque muchos padres que han regulado alimentos legalmente creen que porque sus hij@s cumplieron 18 años ya no deben seguir pagando los alimentos, esto es un error, porque la edad máxima es 21 años si no siguen estudiando, otro error es pensar que automáticamente cesan los alimentos cuando los jóvenes cumplen la edad tope o terminan su carrera, no, de igual forma deben hacer el cese de alimentos legal, de otro modo, seguirán acumulando deuda, que ante la ley los hijos pueden exigir que se les pague, ante el Tribunal de Familia, por lo que es importante que los alimentantes estén atentos al momento en que deben hacer el trámite de cese de alimentos o su responsabilidad seguirá igual, también las sanciones si no cumplen.
Se preguntarán ¿por qué no cesan los alimentos automáticamente? y la respuesta es porque la vida es incierta y un hijo o hija sana en el camino de su vida puede adquirir una condición que le impida trabajar y auto solventarse, como lo es una enfermedad invalidante, un accidente, por lo que necesitará el apoyo de sus padres de por vida para poder mantenerse.