Preguntas Frecuentes
SOBRE ALIMENTOS (antes llamados pensión alimenticia)
Los hijos: Pueden recibir alimentos legales los hijos hasta los 21 años de edad, pero si siguen estudiando podrán ser alimentarios o tener derecho de alimentos hasta que obtengan su primera carrera técnica o universitaria, con un tope máximo de edad de 28 años.
Los padres: Pueden pedir alimentos los padres adultos mayores a sus hijos quienes se encuentran en una situación de desmedro económico. Incluso en igual medida, pudieran pedir alimentos los abuelos.
El o la cónyuge: Cuando uno de los cónyuges se encuentra en una situación de desequilibrio económico, puede pedir alimentos al cónyuge por el deber de socorro mutuo entre ellos.
Hermanos: Los hermanos en una situación de necesidad e inhabilidad de auto solventarse, pudieran demandar alimentos a otro hermano.
Donante cuantioso: Si una persona hizo una donación cuantiosa a alguien (bienes raíces, altas sumas de dinero, vehículos) y luego queda en estado de necesidad que no le permite subsistir, y además no tiene familia que es quien tiene la primera obligación de auxiliarlo, podría pedir alimentos al donatario que es la persona que recibió su donación en el pasado, para ello, también se debe considerar la capacidad económica de esta persona y si está en condiciones de dar alimentos.
Legalmente no existe una obligación porque los alimentos solo se dan hasta la obtención de un primer título técnico o universitario y no incluyen los estudios posteriores.
No, el deber de alimentos se otorga independiente de la situación laboral de la parte alimentante pues sus hijos deberán seguir solventando sus necesidades para poder vivir, tales como alimentación, salud, educación, vivienda, movilización, recreación, etc. En tales casos, la parte alimentante podrá justificar aportar menor cantidad de alimentos que los límites legales.
En estos casos, se puede hacer una mediación con los abuelos padres de la parte alimentante y en caso de no alcanzar acuerdo mutuo, se puede recurrir a una demanda para que ellos sean quienes aporten los alimentos de sus nietos.
Existen mínimos y máximos legales de alimentos como una base, sin embargo, acorde a la realidad de cada causa, estos podrían variar, es decir, se podría aceptar que los alimentos sean menos que el mínimo legal o mayores al máximo legal si es que hay argumentos válidos que puedan justificarlos. De todos modos, el mínimo legal en el caso de que sea un solo alimentario es el 40% de un sueldo mínimo y si hay más de un alimentario, sería el 30% de un sueldo mínimo. Sumados todos los alimentos por cada hijo, el cálculo de alimentos no podría ser mayor al 50% o la mitad del sueldo de quien da la pensión alimenticia.
Si, al vivir bajo el techo de la madre o el padre, estos tienen la legitimación legal automática para representarlo en una demanda o mediación de pensión de alimentos, a menos que la hija o hijo mayor de 18 años exprese lo contrario.
No necesariamente, l@s jóvenes mayores de 18 años se pueden auto representar en una mediación o en un juicio y si tiene más de 21 años, puede hacer directamente el cese de alimentos con la parte alimentante siempre que no siga estudiando.
Si la deuda de alimentos surge después de que la hija o hijo cumplió los 18 años de edad, se puede hacer el trámite solo con la hija o hijo, regularizar la deuda dentro del mismo documento de cese de alimentos. En caso de que esta deuda sea anterior al cumplimiento de los 18 años, se deberá hacer la mediación familiar con la madre o padre que tenía su cuidado personal y que debía recibir los alimentos, para regularizar esa deuda.
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR O VISITAS
Si se puede, siempre que ambas partes estén de acuerdo y primando el bien superior de l@s hij@s, respaldando que sus necesidades de alimentación, cuidados y descanso estén respaldadas de la mejor manera. Si no existe acuerdo, este podrá solicitarse a partir de los dos años de edad, considerando las distintas particularidades en cada caso.
Siempre que cambian las circunstancias que dieron origen al primer acuerdo, se puede modificar la relación directa y regular acorde a la realidad actual, a fin de que pueda cumplirse. Para hacer este trámite, se puede hacer a través del mutuo acuerdo en una mediación familiar o de no alcanzar acuerdo a través de un juicio o demanda por la materia.
Si, los y las niñas merecen tener el cariño de la familia tanto materna como paterna, si este es el caso, la Ley respalda su derecho permitiendo que puedan crecer compartiendo tiempo con sus abuel@s. En una mediación familiar, pueden tener una reunión entre los abuelos y la madre o padre que tenga el cuidado personal de los nietos a los que se desea visitar, a fin de acordar entre las partes días y horarios de visita o salida de los nietos con sus abuelos.
En tal caso, lo ideal es que las partes alcancen acuerdos que permitan que los abuelos puedan vincularse con sus nietos, compartir con ellos, contacto telefónico o video llamadas sin que estas visitas transgredan la medida cautelar pre existente, asegurando que el contacto será con los abuelos y en ningún caso con el padre o madre con el cual no pueden reunirse por sentencia. Lo más importante es el bien superior de los niños y su cuidado en todo momento
En cada momento en que haya un incumplimiento, se debe registrar fecha hora y tipo de incumplimiento, registrarlo en carabineros y si se juntan 3 instancias seguidas o 5 discontinuas se debe avisar al poder judicial en www.poderjudicial.cl con su RUT y clave única en la sección subir escrito, debe ser en formato PDF, adjuntar las constancias y completar los datos de la causa antes de enviar, luego ir a bandeja de escritos y enviar. Como ya tienen un derecho ganado, el Tribunal de Familia vela por su cumplimiento respaldando la sentencia ejecutoriada, que en este caso no se está cumpliendo, por lo que quien está impidiendo que los hijos se relacionen con el otro padre que no vive con ellos, se encuentra en estado de desacato.
Si, si tienes padres adultos mayores que no pueden asumir su autocuidado y cubrir sus necesidades por si mismos, al ser sujetos de derecho, tanto de alimentos como de cuidados y acompañamiento, los hijos pueden distribuirse esta tarea a modo de relación directa y regular de los hijos con los padres. Pueden reunirse en un proceso de mediación familiar, acordar fechas, horas de visita a fin de cubrir el acompañamiento de sus padres adultos mayores. En este proceso se puede tratar solo las visitas como también los alimentos si es necesario.
CUIDADO PERSONAL (O tuición)
El padre o madre: La madre o padre que tenga a su cargo el cuidado personal de sus hijos o el otro de los padres que no lo tenga y requiera tenerlo por el bien superior de ell@s. Se puede hacer este trámite en el Registro Civil directamente o a través de mediación familiar donde además se regularán las visitas o relación directa y regular y respaldar el derecho de alimentos. Si no existe acuerdo, se entregará un certificado de mediación familiar frustrada que habilitará a la parte solicitante para iniciar un juicio donde será un Juez quien primando el bien superior de l@s hij@s decidirá con cual de los padres deberán vivir.
Abuel@s, tí@s o un tercero: Hay ocasiones en que ni la madre ni el padre pueden hacerse cargo de la vida de sus hij@s, en tal caso, primando su bien superior, pueden tener su cuidado personal los abuelos, familiar directo o incluso un tercero. Para ello, las partes deberán recurrir a un acuerdo mutuo en mediación familiar y de no alcanzar acuerdo, tramitar el certificado de mediación familiar frustrada en un juicio. Deberán asistir ambos padres si otorgarán el cuidado personal a otra persona. Por su parte, el Tribunal de Familia no decidirá hasta citarlos a una reunión previa a fin de corroborar la decisión ante un ministro de Fe, previa resolución de si aprueba o no tal decisión de otorgar el cuidado personal de un menor de edad a una tercera persona que no sea ni su padre ni su madre
Para hacer la declaración de cuidado personal compartido basta con que ambos padres vayan al Registro Civil en sus horarios de atención y pidan ante un ministro de fe, realizar la declaración del cuidado personal compartido.
Como tal no puedes hacerlo, debido a que el cuidado personal compartido como es de mutuo acuerdo se hace directamente en el Registro Civil, lo que puedes mediar y regular, son aquellas visitas extraordinarias bajo este régimen, como lo son las vacaciones con cada padre, las fiestas de año nuevo, navidad, cumpleaños, fiestas patrias, etc. También pueden respaldar el derecho de alimentos, es decir, como se colaborarán mutuamente para aquellos gastos que le son comunes como pagar el colegio, la salud, etc. Si bien no se deberán alimentos mutuos, porque cada uno costeará los gastos de sus hijos cuando estén viviendo con ellos, tendrán que regular la proporción en que cada uno aportará a los gastos de fuera del hogar, como lo son la educación, la salud y otros.
No puedes demandar el cuidado personal compartido de tus hijos, si se puede demandar o acordar en mediación que el hijo viva con la madre o el padre, pero no un cuidado personal compartido. Este régimen solo puede hacerse de mutuo acuerdo y se realiza en el Registro Civil, si no hay acuerdo, no se puede demandar cuidado personal compartido.